Luis Miguel González López, es economista y directivo de la Sociedad Cultural Gijonesa

Siempre que una nueva norma jurídica es aprobada y nos interesa conocer su contenido acudimos raudos y veloces al BOE y nos leemos su articulado. En el caso de la reforma laboral recientemente aprobada, no sé si porque es un campo donde no soy experto o por hacer una aproximación más amigable a su articulado, lo primero que me he leído ha sido aquello que no se lee nunca nadie, el preámbulo. Hace años tuve un profesor que nos recomendaba que antes de entrar a leer el articulado de una ley, invirtiésemos un poco de tiempo en leer su preámbulo, ya que es allí donde se explican los objetivos de la misma.

Pero antes de meternos de lleno a analizar la reforma quería dejar clara una cosa. Y es que debemos hacer memoria de todas las reformas laborales que se han realizado en el actual régimen. Todos los gobiernos tanto del PSOE como del PP, todos, han realizado su reforma laboral. Unas veces a través de un solo texto y otras en varias etapas. Pero fuere como fuere todas tenían un denominador común: el empeoramiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Porque de esta reforma habrá cosas que nos gusten más o nos gusten menos, habrá cosas que se han quedado fuera y que era de imperiosa necesidad recuperar e incluso nos cueste entender por qué había que contar con el beneplácito de la patronal para poderse aprobar, todo esto es cierto. Pero también es cierto e indiscutible que esta reforma laboral camina en dirección contraria a la que nos tenían desgraciadamente acostumbradas las reformas laborales anteriores.

Pues vayamos al grano. Si acudimos al preámbulo de la nueva reforma laboral podemos extraer varias ideas. La primera y más importante de todas, de hecho es la idea raíz de la que parten todas las demás, es que esta norma viene a corregir la excesiva temporalidad del empleo en España. Los redactores justifican este objetivo con los argumentos de que la alta temporalidad impide a las personas trabajadoras ejercer de forma plena sus derechos, supone una anomalía dentro del mercado laboral europeo, impone un modelo productivo intensivo en mano de obra y provoca una alta volatilidad del desempleo en tiempos de crisis (por el efecto de lo que en economía se conoce como estabilizadores automáticos).

Aquí, en el preámbulo, en donde debo (y puedo) hacer la primera crítica a la reforma. Aunque si bien es cierto que la alta temporalidad del empleo tiene efectos sociales y económicos muy perjudiciales, también es cierto que la alta temporalidad del empleo en España más que una anormalidad dentro del mercado laboral europeo se trata del papel asignado por las instituciones de la UE a nuestro país consecuencia de la última crisis económica. Además, estos altos niveles de temporalidad parecen a todas luces una consecuencia del modelo productivo español más que, como parece desprenderse del preámbulo, una causa.

Continúa el preámbulo indicándonos que la alta temporalidad desincentiva la inversión en formación en las empresas y provoca fluctuaciones de la actividad económica que se trasladan al empleo generando precariedad en periodos de bonanza y disparando el desempleo en períodos de crisis. Por tanto, según el texto, la elevada temporalidad supone un lastre para la demanda interna. Resulta novedoso que, tras largo tiempo sufriendo las consecuencias de una dolorosa devaluación interna de salarios con el objetivo de estimular la demanda externa de la economía, se marque como objetivo estratégico en una norma estatal, la recuperación de la demanda interna.  Esta es, a mi juicio la idea más importante de la reforma laboral. Supone una apuesta por impulsar la demanda interna de la economía por la vía de los salarios. A priori, puede parecer que choca con la estrategia de la competitividad de años pasados pero no necesariamente. Aquí conviene recordar que la competitividad de una economía puede venir por la devaluación interna, esto es, reducción de los costes de producción de sus productos para incrementar sus ventas en el exterior. Pero también por la diferenciación del producto, esto es, que el producto sea de tan buena calidad que al comprador no le importe pagar un sobreprecio por él. Actualmente España estaba en la primera situación, por lo que se caracterizaba por tener una economía más intensiva en mano de obra, con puestos de trabajo poco productivos, estacionales y mal remunerados. Si a partir de esta reforma a los empresarios se les aumenta el coste salarial (cuestión que parece clara viendo el desarrollo técnico de la ley) van a tener, a priori, menos incentivos a invertir en mano de obra, a la vez que tenderán más a invertir en capital (tecnología). Esa inversión en capital generará nuevos puestos de trabajo de mayor cualificación, mayor productividad y mayores salarios. De la redacción del texto se extrae que se busca un cambio en la estrategia competitiva de la economía española pasando de una competitividad basada en los salarios a otra impulsada por la inversión en tecnología. Y sobre esto último también debo (y puedo) hacer una doble crítica. Para empezar, la idea de un cambio del modelo productivo en el país parece clara aunque se antoja un objetivo demasiado ambicioso para una reforma de calado tan limitado. Y para continuar, la competitividad (entendida esta como un saldo positivo de su balanza comercial) no es requisito indispensable para la buena salud de ninguna economía salvo, claro está, en aquellas que tienen limitado recurrir al déficit público como instrumento de política económica.

Para conseguir el objetivo de estabilidad en el empleo la reforma se estructura sobre cuatro ejes: la generalización de los contratos indefinidos, el fortalecimiento de los sindicatos en la negociación colectiva, evitar la subcontratación de actividades como mecanismo de reducción de costes y generalizar el uso de los ERTEs en períodos de crisis para evitar despidos masivos (denominado Mecanismo RED cuya creación irá acompañado de un fondo cuya finalidad será atender las necesidades financieras cíclicas o sectoriales que vayan surgiendo).

Si entramos en su articulado, podemos observar cómo esta reforma elimina los contratos para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas que pasan a ser sustituidos por otros dos contratos formativos: el contrato para la formación en alternancia (para aquellos jóvenes que no tienen titulación oficial) y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional (para aquellos jóvenes que sí disponen de titulación), en ambos contratos se reduce acertada y sustancialmente su duración.

El contrato por obra o servicio desaparece quedando el contrato eventual por circunstancias de la producción como único contrato temporal con tres variables: aquel cuyas circunstancias son imprevisibles (duración máxima de 6 meses), aquel cuyas circunstancias son previsibles (duración máxima 90 días entre todos los trabajadores contratados) y el de sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.

El acotamiento y delimitación de los contratos temporales se muestra evidente al entender  que los contratos temporales realizados a todas las personas trabajadoras de una empresa por circunstancias previsibles (como por ejemplo el incremento de la demanda producida en un local de hostelería los meses estivales) no podrán tener en conjunto y por todas ellas una duración superior a 90 días. Margen tan estrecho que obligaría a muchos empresarios a optar por la contratación indefinida ordinaria o fija-discontinua para realizar el grueso de las contrataciones. Aun así está claro que algunos empleadores seguirán usando contratos eventuales de forma irregular en lugar de fijos-discontinuos pagando indemnizaciones de 12 días por año. Pero es que la novedad que supone la reforma está en que si se demuestra que las circunstancias de la contratación no están justificadas y el trabajador reclama, la indemnización pasará a ser de 33 días por año. Es posible que esta reforma no aborde recuperar la anterior indemnización por despido de los contratos indefinidos de 45 días por año, pero por otra parte mejora mucho las indemnizaciones por despido de los trabajadores más precarios, cosa que curiosamente se les olvida mencionar a los detractores de la reforma.

Incluso en el caso de contratas, subcontratas o concesiones administrativas la propia norma te indica la imposibilidad de realizar contratos eventuales aunque se trate de la actividad habitual de la empresa para, posteriormente remitirte al contrato fijo-discontinuo.

Sobre el tema de los ERTEs, se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que gestionará la reducción de las jornadas o la suspensión de los contratos de trabajo. La novedad radica en que se desarrolla un artículo 47 bis que supone un sistema específico de ERTE para situaciones de crisis macroeconómica (con una modalidad denominada cíclica, cuando afecta al conjunto de la economía y otra sectorial). Consisten en, preferentemente, reducir la jornada de trabajo o si se diese el caso suspender la relación laboral. Siempre de forma temporal. La creación de este mecanismo lleva acompañada la creación de un fondo para su financiación.

Por último comentar dos medidas de calado para la negociación colectiva y de la que se beneficiarán indudablemente los sindicatos. Algo que, bajo mi opinión, suponen verdadero terreno recuperado al enemigo. Se consigue sacar de entre las materias sobre las que tiene preferencia el convenio de empresa el salario base y los complementos salariales. Que los convenios de empresa primasen sobre los sectoriales en cuestiones como el salario fueron claves para conseguir la tan sufrida devaluación salarial de la economía en los últimos tiempo. Con esta reforma se da un primer paso firme en la reversión de la situación.

Por último y no por ello menos importante (de hecho es una de las medidas más importantes de la reforma). Vuelve la ultraactividad de los convenios colectivos. Esto es, que los convenios seguirán en vigor después de que haya terminado su vigencia expresa y hasta que se firme un nuevo convenio, lo que supone sin lugar a dudas un reforzamiento del poder negociador de los sindicatos.

Por no hacer mucho más largo este artículo no comento detalles de los nuevos contratos en formación, la penalización en cotizaciones de los contratos inferiores a 30 días, las sanciones (que no son menores precisamente) o las subcontrataciones en el sector de la construcción entre otras.

Eso sí, me gustaría resaltar que el propio redactor de la reforma establece una autoevaluación de la propia norma al establecer, de acuerdo a su objetivo raíz, la disminución de la temporalidad,  que en 2025 se valore la utilidad de esta norma mediante el análisis de los datos de contratación temporal. Aunque seguramente no haga falta esperar tanto para ir encontrándonos análisis sobre la temporalidad del empleo. Pero que no sean antes de tres meses desde el 30 de diciembre de 2021, ya que ese es el tiempo que tardarán en entrar en vigor los nuevos contratos eventuales.

Como ya he comentado antes, las críticas que se le puede hacer a esta reforma desde el punto de vista estratégico es que no rompen con el paradigma neoliberal de la competitividad y no asume el papel de especialización productiva de la economía española consecuencia de la pertenencia al Euro. Desde el punto de vista técnico la única crítica honesta que se le puede hacer es su limitado alcance ya que se han quedado fuera asuntos tan relevantes como el coste de la indemnización por despido, los descuelgues patronales de los convenios o la prevalencia de los convenios sectoriales sobre los de empresa en múltiples aspectos. Críticas que por otra parte se explican por el hecho de que es una reforma tutorizada por la Comisión Europea, acordada con el PSOE (que ya abarató el despido en su reforma de 2010 y tiene una dilatada trayectoria de reducción de las condiciones laborales de los trabajadores) y por la absurda necesidad de tener que consensuarse con las organizaciones patronales CEOE Y CEPYME.

Pero lo cierto es que a pesar de no tratarse de la reforma ideal que revertiese todo lo retrocedido en las reformas de 2010 y 2012, nos encontramos ante una reforma que recupera terreno perdido por el mundo del trabajo. La recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos, la prevalencia del salario fijado por los convenios sectoriales y la generalización de los contratos indefinidos o fijos-discontinuos van a suponer un incremento de los salarios y una dinamización de la demanda interna de la economía. Por consiguiente, una auténtica novedad en lo que ha sido la dinámica de la legislación laboral en España desde que muchos tenemos uso de razón.

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