Borja Llorente es Secretario General del Sindicato de Enseñanza de CCOO Asturies.

En las últimas semanas se está produciendo un intenso debate sobre la nueva ley de educación. Un debate que se centra en aspectos que poco tienen que ver con lo que realmente promulga la nueva norma. Lo cierto es que la situación de la educación en España es, y ha sido en los últimos dos siglos, sensiblemente distinta a la de los países de nuestro entorno.

Al tiempo que en Francia la escolarización obligatoria se extendía paulatinamente por todo el país  en el siglo XIX, en España los índices de analfabetismo seguían siendo muy elevados y ni siquiera existía un mínimo consenso en relación con la escolaridad básica. En este sentido, resulta esclarecedora la posición de Bravo Murillo a propósito de la cuestión escolar: “¿ustedes desean que yo autorice una escuela a la que asistan 600 trabajadores? No, en mis días. Aquí no necesitamos hombres que piensen sino bueyes que trabajen.” El planteamiento de Bravo Murillo, ministro de Isabel II,  sintetiza la posición de la derecha española en todo lo que tiene que ver con la universalización de la educación, aceptada a regañadientes a partir de la segunda mitad del siglo XX.

No obstante, España comenzó a tratar de sentar las bases del modelo educativo liberal en 1857 con la aprobación de la “Ley Moyano” que estableció una estructura del sistema educativo que mantuvo su vigencia, con pequeños cambios, más de un siglo, en concreto hasta la aprobación de la Ley General de Educación de 1970, conocida como “Ley Villar Palasí”.

La enseñanza concertada en España. Antecedentes.

El origen de la enseñanza concertada suele situarse en los años setenta debido a la inexistencia de suficientes plazas en la red pública para afrontar la creciente demanda a la que dio lugar el babyboom. Pero en la Ley sobre Educación Primaria (BOE 18 de julio de 1945) ya se establecen los distintos tipos de escuelas que podrán ser “públicas nacionales” o “de la iglesia”. Entre estas últimas distingue entre a) reconocidas y b) subvencionadas.

A partir de ese momento, las escuelas de la Iglesia católica cuentan con una norma legal que da soporte y seguridad jurídica a las subvenciones que reciben de un Estado que, por otra parte, en aquel momento no tiene recursos suficientes para crear su propio sistema educativo. La dictadura franquista adquiere un rol subsidiario en materia educativa, delegando en la Iglesia católica gran parte de las funciones educativas que se presuponen a un Estado moderno.

El desarrollo económico y la industrialización del país a partir de 1959 generan una demanda cada vez más grande de mano de obra cualificada y de titulados superiores. De ahí que a finales de los años sesenta el Ministerio de Educación encargase la redacción del “Libro Blanco” para la reforma del sistema educativo, que daría lugar a la Ley General de Educación (LGE) en 1970. El Libro Blanco explicaba de manera sencilla la estructura del sistema educativo español “podría decirse que coexisten en nuestro país dos sistemas educativos: uno, para las familias de categoría socioeconómica media y alta, y otro, para los sectores sociales menos favorecidos«.

La Ley Villar Palasí acabaría siendo aprobada en medio de una intensa polémica donde los sectores más a la derecha dentro del franquismo llegaron a tildarla de marxista. No obstante, esta ley permitió que España saliese del siglo XIX a nivel educativo. La demanda de puestos escolares era tan elevada que el Gobierno aprobó planes de construcción de escuelas de EGB e institutos por todo el Estado y reguló las subvenciones a los centros privados en el artículo 94 de aquella ley.

Artículo 27 de la Constitución. Ley Orgánica del derecho a la educación (LODE).

El artículo 27 de la Constitución de 1978 en su sexto apartado “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” y en el noveno establece que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.”

El Gobierno de UCD, a finales de la década de los setenta y comienzos los ochenta del pasado siglo, generalizó los conciertos educativos para hacer frente a las necesidades generadas por el babyboom, pero no estableció contrapartidas para los centros concertados ni fiscalizó el destino de las subvenciones.

La llegada al poder del PSOE en 1982 y la aprobación de la LODE en 1985 -ley que frente al discurso superficial de reforma y contrarreforma de los tertulianos que pueblan los platós de las televisiones españolas, sigue vigente con algunas modificaciones- generó un fuerte rechazo por parte de la patronal de la concertada, que pretendía mantener las subvenciones sin ofrecer nada a cambio ni asumir regulación alguna. La LODE estableció el pago delegado de los salarios del profesorado de la concertada, que evitaba que cada colegio pagase y negociase su propio convenio dividiendo a los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza privada. También supuso la obligatoriedad del establecimiento de los Consejos Escolares en estos centros, así como la publicación y aprobación de un ideario -similar al proyecto educativo de los centros públicos- que debía respetar, en todo caso, los principios constitucionales.

La patronal de las escuelas católicas llamó a la movilización y amagó con rechazar los conciertos, algo que habría generado un grave problema al Gobierno, puesto que la red pública en aquel momento no contaba con plazas suficientes para abordar la escolarización de toda la población en edad escolar. Finalmente los centros privados aceptaron las condiciones establecidas por el Gobierno del PSOE y se firmaron conciertos educativos con centros privados en todas las zonas donde la densidad de población hacía viable el negocio privado de la educación. Las protestas quedaron reducidas a una intensa batalla jurídica, que se había iniciado con varias normas de menor rango aprobadas en 1984, y que llegó al Tribunal Constitucional, siendo las sentencias 77/1985 y 86/1985 esenciales para comprender el problema y alcance de la cuestión.

La sentencia 77/1985, de 27 de junio dejó claro que el Estado no tiene la obligación de extender sin límite conciertos educativos con los centros por el simple hecho de constituirse como tales: “Ahora bien, tampoco puede aceptarse el otro extremo, esto es, el afirmar, como hacen los recurrentes, que del art. 27.9 de la C.E. se desprende un deber de ayudar a todos y cada uno de los Centros docentes sólo por el hecho de serlo, pues la remisión a la Ley que se efectúa en el art. 27.9 de la C.E. puede significar que esa ayuda se realice teniendo en cuenta otros principios, valores o mandatos constitucionales. Ejemplos de éstos podrían ser el mandato de gratuidad de la enseñanza básica (art. 27.4 de la C.E.), la promoción por parte de los poderes públicos de las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas (arts. 1 y 9 de la C.E.) o la distribución más equitativa de la renta regional y personal (art. 40.1 de la C.E.). El legislador se encuentra ante la necesidad de conjugar no sólo diversos valores y mandatos constitucionales entre sí, sino también tales mandatos con la insoslayable limitación de los recursos disponibles.”

Unas semanas después, la sentencia 86/1985 aclaró que “el derecho a la subvención no nace de la Constitución, sino de la Ley (…)” acabando por desestimar en su totalidad el recurso presentado por la patronal de los centros católicos. El TC reconocía, la competencia del Gobierno para realizar la planificación general del sistema educativo

Si bien el pago delegado garantizó unos salarios dignos para los docentes de la concertada y la obligatoriedad de los Consejos Escolares presuponía cambios en la autoritaria cultura de los centros privados, la realidad y el paso de los años no lograron que la democratización de los centros concertados fuese real. El profesorado de la concertada, a pesar de que el Tribunal Constitucional había reconocido su libertad de cátedra, se situó en una posición poco contestataria con su patronal.

Por su parte la inspección educativa, o quién la dirigía por aquel entonces, puso poco empeño en fiscalizar lo que pasaba dentro de los centros concertados y, como si la máquina del tiempo se hubiese parado veinte años antes, la descripción del sistema escolar que aparecía en el libro blanco de la reforma de 1970 se mantuvo. La red pública, mucho menos precaria que entonces, escolarizó a la población de las zonas rurales y obreras y la concertada a las clases medias-altas. Si el PSOE pretendía democratizar la educación concertada fracasó en el intento.

Los años 90, el final del espíritu de la reforma y la llegada del neoliberalismo educativo.

Los movimientos de renovación pedagógica, que habían adquirido gran protagonismo en las reivindicaciones por una reforma educativa, fueron perdiendo fuerza conforme ésta fue plasmándose en una nueva ley. El gobierno del PSOE optó por el neotecnicismo constructivista de los psicopedagogos catalanes -con Marchesi a la cabeza- y logró aprobar una reforma que, tras ocho años en el gobierno, estaba tardando demasiado en llegar. La ley salió adelante prácticamente con el consenso de todas las fuerzas políticas -exceptuando al PP- y con el apoyo, en algunos casos crítico y en otros entusiasta, de las principales centrales sindicales del profesorado.

La LOGSE generalizó la escolarización obligatoria hasta los 16 años. Los empresarios de la concertada, que con la boca pequeña se negaban a aceptar la reforma porque, entre otras cosas, alegaban que supondría una clara bajada de la calidad educativa, vieron una nueva oportunidad de negocio, puesto que la prolongación de la etapa de la escolaridad obligatoria supuso, automáticamente, la prolongación de sus conciertos educativos hasta que el alumnado superase 4º de ESO, es decir, hasta el segundo año del anterior bachillerato (BUP). Pero la LOGSE no abordó de manera central el derecho a la educación, que había sido regulado pocos años antes por el mismo Gobierno en la LODE y, en lo relacionado con la concertada, pasó con más pena que gloria.

Cinco años después llegaría la LOPEG, conocida como Ley Pertierra, que también logró un gran consenso educativo, pero a la contra. Las organizaciones sindicales del profesorado y el movimiento estudiantil rechazaron de manera contundente una ley que pretendía dotar de más autonomía a los centros. La diferenciación de los centros a través de una gestión autónoma tanto a nivel pedagógico como organizativo, dotando de protagonismo a los directores de los centros en detrimento de la cultura participativa que había inaugurado la LODE con la creación de los Consejos Escolares, formaba parte de un pack que pretendía que las familias, concebidas como clientes, pudiesen elegir centros -productos- en un particular mercado en el que la Administración adquiría el papel de regulador, limitándose a inyectar fondos públicos para garantizar la gratuidad: “Artículo 5. Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica”.

Con todos los problemas que, fruto de la crisis económica, comenzaba a padecer el sistema educativo, la LOPEG mostraba su preocupación porque la comunidad educativa no se equivocase al elegir director: “la elección del director debe ser resultado de un procedimiento que garantice al máximo el acierto de la comunidad (…) ”. En diez años el PSOE pasó de pretender democratizar el gobierno de los centros privados-concertados a introducir el liderazgo empresarial en la gestión de los centros públicos.

Esta ley socialista abrió el camino para que, con las transferencias educativas, el Partido Popular pudiese implementar, en aquellas autonomías donde gobernaba, políticas neoliberales como  el distrito único, que está a punto de convertir en minoritaria la red pública de Madrid. La Ley Pertierra  debe ser analizada en conjunto con la Ley del Castillo (LOCE, 2002) dado que sin la primera, el PP no hubiese podido incluir todas las medidas neoliberales que formaron parte de la segunda, aunque afortunadamente fue derogada por el Gobierno de Rodriguez Zapatero.

La Ley Orgánica de Educación y el cambio de rumbo del Tribunal Constitucional.

La LOE fue aprobada en mayo de 2006 y contó nuevamente con el rechazo del PP y la Conferencia Episcopal. De aquella ley hay que destacar, en lo que tiene que ver con la educación concertada, que en su artículo 84.3 determinó que en la admisión del alumnado en los centros concertados “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esta medida dejaba fuera del régimen de conciertos a todos los centros privados-concertados que segregaban al alumnado por sexo. Las demandas judiciales comenzaron a llegar y el Tribunal Supremo dictaminó hasta en una veintena de ocasiones que segregar al alumnado por sexo suponía una discriminación y que, por tanto, de acuerdo con el artículo 84.3 de la LOE tales centros no podían recibir dinero público.

Tres años después de la aprobación de la LOE, el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, decidió no renovar los conciertos a dos centros que segregaban por sexo,  propiedad de Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria S.A: el colegio masculino Torrevelo y el colegio femenino Peñalabra. La Asociación de Padres del Colegio Torrevelo emprendió una batalla legal para mantener el concierto educativo, pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria como el Tribunal Supremo rechazaron el recurso de las familias de los alumnos del Colegio Torrevelo.

Entre tanto, el Partido Popular aprobó, gracias a su mayoría absoluta, la Ley Wert (LOMCE), que desencadenó una de las mayores oleadas de protestas educativas con numerosas huelgas y manifestaciones. La ley Wert, añadió dos nuevos párrafo al artículo 84.3 determinado que “no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos (…)” imponiendo únicamente a estos centros que establecieran en sus proyectos “las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.” Cabe preguntarse por qué son necesarias medidas para favorecer la igualdad si unas líneas más arriba se decide que la segregación no constituye discriminación alguna.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por ocho hombres y una mujer, pronunció su sentencia a propósito del Colegio Torrevelo en 2018, fallando favorablemente a los intereses de los demandantes y reconociendo el derecho a disfrutar del régimen de conciertos educativos a los centros que segregan por sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 tras la modificación que introdujo el Ministro Wert.

La sentencia recibió dos votos particulares, el primero de ellos firmado conjuntamente por dos magistrados (la única mujer y uno de sus compañeros) y el segundo por otro magistrado en solitario. Este último, Juan Antonio Xiol Ríos, expone en su voto particular su discrepancia con la sentencia y emplea un ejemplo que resulta esclarecedor. A finales del siglo XIX un tribunal de Luisiana (EEUU) tuvo que determinar si el hecho de que los trenes tuviesen vagones diferenciados para negros y blancos suponía un caso de discriminación. El tribunal sentenció que no había discriminación porque, aún existiendo segregación racial por vagones, nada impedía que un ciudadano negro utilizase un tren y que, por tanto, el Estado de Luisiana garantizaba un tratamiento igualitario en el servicio ferroviario. En 1954 un caso similar llegó a los tribunales a propósito de la escolarización diferenciada por razón de raza. La sentencia supuso el principio del fin para  la doctrina del “separados pero iguales” en EE.UU.

Otoño de 2020

Es fácil entender por qué el Partido Popular se ha declarado en rebeldía y no quiere ni oír hablar de la renovación del Poder Judicial. Tampoco resulta complicado deducir algunas de las causas del alarmismo que la derecha política y religiosa está promoviendo a propósito de la LOMLOE.

La LOMLOE no es una ley que destaque por su marcado carácter progresista. Hace treinta años, seguramente habría contado con el rechazo de la izquierda política y sindical. Se limita a corregir algunos excesos de la Ley Wert y a actualizar el enfoque inclusivo de la LOE. Sin embargo, es fácil identificar el continuismo existente en todo lo referido a las medidas neoliberales que fueron llegando poco a poco, reforma tras reforma y se mantienen en la nueva ley.

Por su parte, la enseñanza concertada conserva el estatus que le otorgaron tanto la LODE como las sucesivas reformas educativas. No obstante, han sido tres las cuestiones que más han soliviantado a la derecha española.

La primera es la vuelta a una redacción del artículo 84.3 muy similar a la original.

La segunda es el mandato de la nueva norma para que las Administraciones Públicas aseguren una oferta educativa pública suficiente en la educación infantil, algo deseable que en cualquier país de nuestro entorno sería considerado lógico y normal. Pero las empresas que hacen negocio con la educación saben que si las familias escolarizan a sus hijos en centros públicos desde el ciclo 0-3 años, no van a cambiar su matrícula a un centro concertado pocos años después. Lo que unos jueces, que en su mayoría proceden de esos mismos colegios, han blindado, lo puede echar por tierra la propia ley de la oferta y la demanda que la concertada dice defender. La defienden, claro está,  siempre y cuando la pública no pueda ofertar.

En tercer lugar, se ha tratado de alarmar a la población y de sumar simpatizantes a la causa hablando de la eliminación del castellano como lengua vehicular. Tal definición no viene recogida en ninguna ley desde que se instauró la democracia en este país, si exceptuamos la LOMCE de 2013, y la integridad de España no estuvo en peligro -que sepamos- porque el castellano no se considerara lengua vehicular ni en la LOGSE, ni en la Ley Pertierra, ni en la Ley Del Castillo ni en la LOE.

Resulta ridículo pretender hacernos creer que la enseñanza del catalán en Cataluña fomenta el independentismo: ¿quieren decir con eso que el alumnado madrileño de los centros bilingües impulsados por Esperanza Aguirre, que emplean como lengua vehicular el inglés, van a comenzar a sentirse británicos o a reivindicar la independencia de Gibraltar?

Pin It on Pinterest

Share this
X